Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
4. Cotización enterada erróneamente por un trabajador independiente
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO II. Cotizaciones
M. Cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente
CAPÍTULO I. Conceptos
4. Cotización enterada erróneamente por un trabajador independiente
Cotización enterada erróneamente por un trabajador independiente
Se entenderá que constituyen cotizaciones enteradas erróneamente por parte de un trabajador independiente, debiendo procederse a su regularización, las siguientes:
- La cotización de la Ley Nº16.744 que haya enterado un trabajador independiente que cotiza voluntariamente, respecto de un mes en el cual no pagó cotizaciones para pensiones y/o salud;
- Pagos de cotizaciones de la Ley N°16.744 por periodos durante los cuales las mismas cotizaciones ya habían sido enteradas en su calidad de trabajador independiente, y
- Pagos de cotizaciones de la Ley N°16.744, efectuados por trabajadores independientes que comenzaron a cotizar a partir del 26 de enero de 2016, sin haberse registrado previamente en un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744.
Tratándose de trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sólo corresponderá restituir las cotizaciones correspondientes a los años 2016 y 2017. Las cotizaciones enteradas por dichos trabajadores por las rentas percibidas durante el año 2018 se considerarán como válidamente enteradas y no procederá su restitución, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo cuarto transitorio, de la Ley N°21.133, dichas cotizaciones serán imputadas a las cotizaciones que los referidos trabajadores independientes deban pagar durante el año tributario 2019.
Referencias legales: DL 824, artículo 42 (del art 1) - Ley 21.133
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Esta(e) Número fue reemplazado(a) por la Circular 3431 del 28 de junio de 2019.4. Cotización enterada erróneamente por un trabajador independienteActualización 21 - Circular 3431 - Libro II, Título II, Letra M, Capítulo I, Número 3 - 28.06.2019Modificación vigente a partir del 1 de julio de 2019.