Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
4. Medida precautoria
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO II. Cotizaciones
J. Cobranza judicial de cotizaciones a entidades empleadoras
4. Medida precautoria
Medida precautoria
Al momento de constituirse como demandante, los organismos administradores deberán requerir inmediatamente, que el tribunal ordene a la Tesorería General de la República que retenga de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiere anualmente, a empleadores que adeudasen cotizaciones de seguridad social, los montos que se encontraren impagos de acuerdo a lo que señale el título ejecutivo que sirva de fundamento a la demanda. Lo anterior, a fin de obtener la imputación al pago de la deuda previsional, al ser girada la retención de tributos a su favor.