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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Plazo para el pago

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO II. Cotizaciones

H. Recaudación de cotizaciones previsionales por Internet

CAPÍTULO VI. Plazo y procedimiento para el pago

1. Plazo para el pago

Plazo para el pago

Los empleadores deberán enviar sus transferencias electrónicas de información por Internet hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.

En el caso de los trabajadores independientes, las transferencias electrónicas de información por Internet correspondientes a los pagos podrán enviarse hasta el último día hábil de cada mes, pero permitiendo que los cargos y abonos en sus cuentas corrientes y de las entidades recaudadoras, respectivamente, se hagan efectivos a más tardar el último día hábil del mes en que corresponda pagar las cotizaciones previsionales.

Considerando que los trabajadores independientes pueden efectuar el pago de las cotizaciones para pensiones hasta el último día del mes, existe un desfase en relación al plazo para pagar las cotizaciones del Seguro de la Ley N°16.744 en aquellos meses en que el último día del mes no corresponda a un día hábil. Atendido lo señalado, con la finalidad de simplificar los trámites a los usuarios, se autorizó a Previred para que en los meses en que se presente la situación antes señalada, acepte el pago de las cotizaciones del Seguro de la Ley N°16.744, el último día del mes, cuando dichas cotizaciones se paguen ese día, conjuntamente con las correspondientes a pensiones.

Se entenderá que una cotización previsional se encuentra pagada, una vez que se hubiese dado por finalizado íntegramente los procedimientos establecidos en el Capítulo III de esta Letra, según corresponda.