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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO VI. Plazo y procedimiento para el pago

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO II. Cotizaciones

H. Recaudación de cotizaciones previsionales por Internet

CAPÍTULO VI. Plazo y procedimiento para el pago

Plazo y procedimiento para el pago

El pago de cotizaciones previsionales mediante el sistema de transmisión electrónica de información e instrucciones de transferencias de fondos por internet, deberá sujetarse íntegramente a todas las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley N°17.322 y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social en todo lo que respecta al procedimiento y plazo establecido tanto para que los empleadores o trabajadores independientes realicen el pago como en cuanto a la información que debe respaldar dicho pago.

Referencias legales: Ley 17.322

CAPÍTULO VI. Plazo y procedimiento para el pago

1. Plazo para el pago

Plazo para el pago

Los empleadores deberán enviar sus transferencias electrónicas de información por Internet hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.

En el caso de los trabajadores independientes, las transferencias electrónicas de información por Internet correspondientes a los pagos podrán enviarse hasta el último día hábil de cada mes, pero permitiendo que los cargos y abonos en sus cuentas corrientes y de las entidades recaudadoras, respectivamente, se hagan efectivos a más tardar el último día hábil del mes en que corresponda pagar las cotizaciones previsionales.

Considerando que los trabajadores independientes pueden efectuar el pago de las cotizaciones para pensiones hasta el último día del mes, existe un desfase en relación al plazo para pagar las cotizaciones del Seguro de la Ley N°16.744 en aquellos meses en que el último día del mes no corresponda a un día hábil. Atendido lo señalado, con la finalidad de simplificar los trámites a los usuarios, se autorizó a Previred para que en los meses en que se presente la situación antes señalada, acepte el pago de las cotizaciones del Seguro de la Ley N°16.744, el último día del mes, cuando dichas cotizaciones se paguen ese día, conjuntamente con las correspondientes a pensiones.

Se entenderá que una cotización previsional se encuentra pagada, una vez que se hubiese dado por finalizado íntegramente los procedimientos establecidos en el Capítulo III de esta Letra, según corresponda.

2. Procedimiento

Procedimiento

Cuando un empleador pague cotizaciones previsionales por remuneraciones y gratificaciones en un mismo mes, deberán efectuarse dos declaraciones distintas, para cada uno de los procesos.

En caso de errores en la imputación de los valores en las cuentas corrientes bancarias de las entidades recaudadoras, su regularización se efectuará ciñéndose estrictamente a las normas vigentes sobre devolución de pagos indebidos.

Las entidades recaudadoras deberán tener en sus agencias, a más tardar 48 horas después de que se efectuará el pago de cotizaciones por Internet en cualquiera de sus modalidades, a disposición de los empleadores y trabajadores independientes las planillas impresas de pago de cotizaciones previsionales en el formato habitual, no siendo necesario que se imprima el detalle de dichas planillas, salvo petición del empleador o trabajador independiente.

Para los efectos de materializar la obligación señalada en el número anterior, y teniendo presente que conforme a la Ley N°17.322, el trabajador independiente, el empleador o la entidad pagadora de subsidios, según corresponda, es quien tiene la obligación legal de declarar y pagar las cotizaciones previsionales en las entidades recaudadoras, mediante la suscripción de un mandato, se otorgará poder suficiente a la entidad recaudadora, para que ésta en nombre y representación del trabajador independiente, empleador o entidad pagadora de subsidios, imprima y firme la información de la declaración de la planilla enviada vía internet. La entidad recaudadora deberá entregar en forma personal u obtener directamente del sitio web, el mandato diseñado para estos efectos.

El trabajador independiente, empleador o entidad pagadora de subsidios, según corresponda, completará y firmará el formulario. En el caso de las personas jurídicas, deberá ser firmado por su representante legal.

El mandato una vez firmado, deberá entregarse en la entidad recaudadora al momento de solicitar las planillas de pago de cotizaciones previsionales. Esta deberá verificar que la firma estampada corresponda a la persona que se individualiza como trabajador independiente o representante legal del empleador o entidad pagadora de subsidios.

El trabajador independiente, empleador o entidad pagadora de subsidios al momento de solicitar las planillas de pago de cotizaciones previsionales en la entidad recaudadora deberá presentar el comprobante de pago o la confirmación electrónica según corresponda.

Referencias legales: Ley 17.322

3. Certificación de pago

Certificación de pago

En el Sistema Electrónico de pago de cotizaciones previsionales, una vez que se han abonado los valores en las cuentas corrientes bancarias de la entidad recaudadora y se han conciliado con la información registrada en la declaración electrónica, las entidades recaudadoras deberán poner a disposición del empleador o trabajador independiente en el Sitio Web, la confirmación electrónica que certifique el pago realizado. Esta confirmación deberá contener la firma digital de la entidad recaudadora hacia el Sitio Web.

La confirmación electrónica deberá contener en su texto la siguiente glosa:

"(Nombre entidad recaudadora) certifica que el pago de las cotizaciones previsionales que ha sido enviado vía Internet por el empleador / trabajador independiente ___________________, RUT _______________, correspondiente a las remuneraciones devengadas en el mes ___ / ___, ha sido recibida con fecha ___/___ /___ .

La declaración completa puede ser verificada en este sitio web, utilizando para su consulta sus claves secretas de identificación y seguridad y el número de folio de su declaración electrónica".

La certificación del pago en el sistema mixto estará constituida por el respectivo comprobante de pago, debidamente timbrado por el banco o agente recaudador, según corresponda.