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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


2. Remisión de información al SII por parte de la Superintendencia de Seguridad Social

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO II. Cotizaciones

D. Cotizaciones de trabajadores independientes

CAPÍTULO II. Intercambio de información entre la Superintendencia de Seguridad Social, los organismos administradores, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República

2. Remisión de información al SII por parte de la Superintendencia de Seguridad Social

Remisión de información al SII por parte de la Superintendencia de Seguridad Social

  1. La Superintendencia de Seguridad Social remitirá al Servicio de Impuestos Internos (SII), a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, la información a la que se refiere el literal a), del número 1, de este Título, incluyendo el RUT del organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 en el que se encuentre afiliado el trabajador independiente, mediante transmisión electrónica de datos, cuyo formato e instrucciones será comunicado por el SII, a través de la aplicación que para tal efecto se encuentre disponible en el sitio web de dicho Servicio o en la forma que éste determine.
  2. En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social comunicará la información relativa a la tasa de cotización vigente para el Seguro de la Ley N°21.063 y la tasa de cotización adicional diferenciada para el Seguro de la Ley N°16.744, correspondiente a los códigos de actividad económica vigentes en el Servicio de Impuestos Internos.

Referencias legales: Ley 16.744 - Ley 21.063