Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Entidades empleadoras y trabajadores excluidos permanentemente del Proceso de Evaluación
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO II. Cotizaciones
B. Cotización adicional diferenciada
CAPÍTULO II. Entidades empleadoras incluidas y excluidas
2. Entidades empleadoras y trabajadores excluidos permanentemente del Proceso de Evaluación
Entidades empleadoras y trabajadores excluidos permanentemente del Proceso de Evaluación
No estarán afectas a la aplicación del proceso de evaluación establecido en el D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni a los procedimientos administrativos correspondientes, las entidades empleadoras que tengan contratados a un número máximo de dos trabajadores de casa particular y exclusivamente por éstos, ni los trabajadores independientes afiliados al Seguro Social de la Ley Nº16.744.
Dichas entidades y trabajadores mantendrán vigente la tasa de cotización adicional a que se encontraban afectas a la entrada en vigencia del artículo 6 bis del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo o Previsión Social o a la que se les aplique conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 15 de la Ley N°16.744, o en el artículo 15 del citado decreto.
Referencias legales: decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 6 bis - Ley 16.744, artículo 15