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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.612, artículo unico

Texto

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 27° de la ley N° 7.295:
    a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
    "Establécese la asignación familiar en favor de los empleados que justifiquen tener a sus expensas, mujer legítima, madre legítima o natural, o hijos legítimos, naturales propios o del cónyuge o adoptivos, menores de 18 años y mayores de esta edad, pero menores de 23 años, que acrediten con certificados competentes que siguen cursos regulares, secundarios, universitarios o de especialidad técnica. El pago se efectuará hasta el 31 de Diciembre del año en que dichos hijos lleguen a los 18 o 23 años de edad, según los casos."; y
    b) Suprímese en el inciso cuarto la frase "hijos naturales menores de 18 años o".
    Reemplázase la letra c) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 245, de 1953, por la siguiente:
    "c) Los hijos mayores de 18 años y menores de 23 años, que acrediten con certificados competentes que siguen cursos regulares, secundarios, universitarios o de especialidad técnica. El pago se efectuará hasta el 31 de Diciembre del año en que dichos hijos lleguen a los 23 años de edad"." 

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
22/05/1967Circular 251VariosInterpretación y aplicación del Artículo Única de la Ley N° 16.612 de Febrero de 1967, que establece el Beneficio de las Asignación Familiar, en favor de los Imponentes que justifiquen tener sus expensas Hijos Mayores de 18 años y Menores de 23, que acrediten con Certificados Competentes que siguen Cursos Regulares Secundarios. Fuentes:Art. Único de la Ley N° 16.612 de 2 de Febrero de 1967; Art. 2° letra c ) del D.F.L. N° 245; Art. 27 ° de la Ley N° 7.295; Decretos del Ministerio de Educación N°.s 27.952 y 27.953 de 20 de Diciembre de 1965; 13.451 de 1967.ley 16.612, artículo unicoley 7.295, artículo 27Circular251