Circular 251
Interpretación y aplicación del artículo única de la ley n° 16.612 de febrero de 1967, que establece el beneficio de las asignación familiar, en favor de los imponentes que justifiquen tener sus expensas hijos mayores de 18 años y menores de 23, que acrediten con certificados competentes que siguen cursos regulares secundarios. fuentes:art. único de la ley n° 16.612 de 2 de febrero de 1967; art. 2° letra c ) del d.f.l. n° 245; art. 27 ° de la ley n° 7.295; decretos del ministerio de educación n°.s 27.952 y 27.953 de 20 de diciembre de 1965; 13.451 de 1967.
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Título | Detalle |
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Artículo UNICO | ley 16.612, artículo unico |
Artículo 27 | ley 7.295, artículo 27 |