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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 20

Texto

    Artículo 20° Tendrán derecho a una pensión de
invalidez los asegurados que reúnan los siguientes
requisitos:
    a) Sean declarados inválidos de acuerdo con la
definición establecida en el artículo anterior, por causa
que no sea accidente del trabajo;
    b) Tengan a lo menos cincuenta semanas de imposiciones;
    c) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0,5
en el período de afiliación;
    d) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0,4
en el período que determina el salario base mensual.