Texto
Artículo 20° Tendrán derecho a una pensión de
invalidez los asegurados que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Sean declarados inválidos de acuerdo con la
definición establecida en el artículo anterior, por causa
que no sea accidente del trabajo;
b) Tengan a lo menos cincuenta semanas de imposiciones;
c) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0,5
en el período de afiliación;
d) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0,4
en el período que determina el salario base mensual.