Texto
Artículo 27. Si el asegurado estuviere incapacitado para trabajar por enfermedad o accidente que no sea del trabajo, por un tiempo superior a tres días, recibirá un subsidio de enfermedad que será igual, por cada día que exceda de tres, al promedio del salario diario sobre el cual haya impuesto en los últimos seis meses calendario. Este promedio se determinará dividiendo por 180 el total de salarios a que correspondan las imposiciones de dicho período. De esta cantidad se descontará el 15% para el pago de imposiciones. Si el asegurado fuere hospitalizado, se descontará el monto del subsidio un 15% más para cubrir el costo de su alimentación en el hospital.
Las imposiciones del 15% darán iguales derechos que las imposiciones sobre salarios.