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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 27

Texto

     Artículo 27. Si el asegurado estuviere incapacitado para trabajar por enfermedad o accidente que no sea del trabajo, por un tiempo superior a tres días, recibirá un subsidio de enfermedad que será igual, por cada día que exceda de tres, al promedio del salario diario sobre el cual haya impuesto en los últimos seis meses calendario. Este promedio se determinará dividiendo por 180 el total de salarios a que correspondan las imposiciones de dicho período. De esta cantidad se descontará el 15% para el pago de imposiciones. Si el asegurado fuere hospitalizado, se descontará el monto del subsidio un 15% más para cubrir el costo de su alimentación en el hospital.
     Las imposiciones del 15% darán iguales derechos que las imposiciones sobre salarios.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
04/12/1986Dictamen 9180-1986Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 3500Ley 10.383ley 10.383, artículo 27Ley 18.095Ley 18.469Ley 18.469, artículo 18Ley 18.482