Texto
Artículo 32° Cuando el grado de incapacidad asignado
por este reglamento a una invalidez consistiera en un tramo
oscilante entre un porcentaje mínimo y uno máximo, la
ponderación incrementará el que se hubiere fijado hasta en
un 10% del mismo si la edad del accidentado o enfermo
profesional influyere en sus posibilidades de trabajo; hasta
en un 10% del porcentaje de la incapacidad física que
originariamente se hubiere señalado si lo afecta para el
ejercicio de su labor o profesión habitual de acuerdo a su
grado de capacitación y Especialización; y hasta en un 5%
aplicado sobre el mismo porcentaje antes indicado si su
capacidad residual de trabajo resulta más adecuada para
labores que desarrollan preferentemente trabajadores de otro
sexo.