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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 109 1968 Mintrab, artículo 33

Texto

    Artículo 33° En los casos en que el grado de
incapacidad establecido en este reglamento consistiere en un
porcentaje único, los factores de ponderación antes
enunciados servirán para aumentar o disminuir, hasta en un
5% tratándose de la edad o profesión habitual, o hasta en
un 2,5% tratándose del sexo, el porcentaje fijado a la
incapacidad física observándose en la aplicación de esta
norma el mismo procedimiento señalado en el artículo
anterior.