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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 15

Texto

     Artículo 15. Principio de impugnabilidad. Todo acto
administrativo es impugnable por el interesado mediante los
recursos administrativos de reposición y jerárquico,
regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso
extraordinario de revisión y de los demás recursos que
establezcan las leyes especiales.
     Sin embargo, los actos de mero trámite son impugnables
sólo cuando determinen la imposibilidad de continuar un
procedimiento o produzcan indefensión.
     La autoridad que acogiere un recurso interpuesto en
contra de un acto administrativo, podrá dictar por sí
misma el acto de reemplazo.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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