Decreto 102 de 1969 Mintrab, artículo 2
Texto
Artículo 2º- Cuando en las instituciones o servicios a que se refiere el artículo anterior exista, asimismo, personal que por su condición jurídico laboral no esté afecto a la protección señalada, se aplicarán respecto de él las disposiciones contenidas en la ley Nº 16.744 y en sus reglamentos, correspondiendo a la institución empleadora las obligaciones de cotización y otras en ellos contempladas.