DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 56
Texto
Artículo 56° La circunstancia de haber vivido la madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante a sus expensas, y el viudo inválido a expensas de la cónyuge afiliada, sólo podrá ser establecida por informe de asistente social del organismo administrador. Sin este requisito, no podrá darse curso a las pensiones contempladas en los artículos 45° y 46° de la ley.