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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 56

Texto

    Artículo 56° La circunstancia de haber vivido la madre
de los hijos de filiación no matrimonial del causante a sus
expensas, y el viudo inválido a expensas de la cónyuge
afiliada, sólo podrá ser establecida por informe de
asistente social del organismo administrador. Sin este
requisito, no podrá darse curso a las pensiones
contempladas en los artículos 45° y 46° de la ley.