Destinatario: MUTUALIDADES DE EMPLEADORES LEY Nº 16.744
Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 17.322
Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 2090, de 1986; 2091, de 1986; 1560, de 1986, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
La Caja de Previsión recurrente solicitó la intervención de esta Superintendencia a fin de que se instruya a las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744 respecto a la entrega de los aportes previsionales sobre subsidios por incapacidad temporal, que deben efectuarle de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22 del citado cuerpo legal.
Al efecto, en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 46 del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y teniendo en consideración la necesidad de contar con un procedimiento uniforme de recaudación de los aportes previsionales sobre subsidios por incapacidad laboral, expone que ha estimado conveniente que las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744 confeccionen nóminas de los trabajadores afiliados a dicha Caja acogidos a subsidio, debiendo contener los siguientes antecedentes:
-Identificación de la Mutualidad (Razón Social, dirección y R.U.T. de la Entidad pagadora).
-Mes y año correspondiente a los subsidios pagados.
-Subsidio Ley Nº 16.744 (marcar con X).
-Identificación del imponente en el siguiente orden (apellido paterno, apellido materno y nombres).
-Cédula de Identidad con dígito verificador o R.U.T. del imponente.
-Razón Social del empleador
-R.U.T. del empleador
-Período cubierto por el subsidio, desde (día, mes, año) hasta (día, mes, año).
-Monto del subsidio
-Total de subsidios pagados.
Para los fines indicados, la Caja proporcionará a las Mutualidades de Empleadores el formulario que se adjunta, en el cual deberán consignarse los antecedentes solicitados. Dicho formulario podrá retirarse de la Agencia Local Santiago, ubicada en calle San Pablo Nº 2461.
Por otra parte, señala que si el número de trabajadores es mayor que 19, corresponderá utilizar, además, el formulario "Anexo Trabajadores Subsidiados", en cuyo caso deben traspasarse correctamente los datos correspondientes (subsidios pagados, número de serie original e identificación de la entidad pagadora).
Sobre el particular, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 46 del citado D.S. Nº 101, de 1968, en ordena que las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744 deben integrar mensualmente el aludido aporte previsional sobre los subsidios por incapacidad laboral pagados, confeccionando una planilla especial de acuerdo con las instrucciones que impartan las cajas de previsión, esta Superintendencia aprueba la proposición de la mencionada Caja y, por ende, pone en su conocimiento, para su debido cumplimiento, las instrucciones contenidas en los puntos precedentes.
Finalmente, cabe señalar que conforme a lo establecido en el precepto recién citado en relación con los artículos 17 de la Ley Nº 16.744 y 22 de la Ley Nº 17.322, el aporte en referencia deberá ser enterado en la Agencia local de la Caja que corresponde dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se pagaron los subsidios por incapacidad temporal o al día siguiente hábil si dicho plazo venciera en sábado o festivo.
ANOTACIONES:
NOTA:
La Concordancia Of. Circ. 3952/86, 2090/86 y 2091/86 sin efecto. Dejada sin efecto por Circ. 1187 de 28-12-90.