Texto
Artículo 36º.- Los beneficios establecidos en el presente decreto ley serán incompatibles con la mantención de la remuneración después de la pérdida del empleo y con los beneficios del "PLAN NUEVO EMPRESARIO" establecidos en los artículos 23º y 24º del decreto ley Nº 534, de 1974.
Serán igualmente incompatibles con los ingresos provenientes de cualquier actividad y con las pensiones derivadas de la circunstancia de haber perdido el empleo, salvo lo dispuesto en los artículos 12º y 30º del presente decreto ley.