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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 603, artículo 12

Texto

     Artículo 12º.- El goce del subsidio de cesantía será incompatible con toda actividad remunerada. Con todo, el cesante podrá percibir, conjuntamente con el subsidio que le corresponda, la remuneración que se le pague de acuerdo con el régimen de trabajo mínimo asegurado a que se refiere el artículo siguiente.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
22/03/1978Dictamen 1008-1978Varios DL 603, artículo 12DL 603, artículo 36