Dictamen 1008-1978
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Los empleados que han quedado cesantes y que en sus últimos seis meses de remuneraciones registran un promedio mensual inferior al del monto mínimo de subsidio de cesantía, les asiste el derecho, precisamente, a dicho monto mínimo, lo que debe entenderse sin perjuicio de las normas sobre incompatibilidad de los Art. 12 y 36 del DL 603, de 1974 y Art 47 del Decreto 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social