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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1008-1978

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Fecha: 22 de marzo de 1978

Tema: VARIOS

Destinatario: CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS DEL CLUB HIPICO DE SANTIAGO

Fuentes: D.L. N° 603, de 1974; D. N° 155 de 1974, Previsión; D.F.L. N° 807, de 1970, del Ministerio de Hacienda


Los empleados que han quedado cesantes y que en sus últimos seis meses de remuneraciones registran un promedio mensual inferior al del monto mínimo de subsidio de cesantía, les asiste el derecho, precisamente, a dicho monto mínimo, lo que debe entenderse sin perjuicio de las normas sobre incompatibilidad de los Art. 12 y 36 del DL 603, de 1974 y Art 47 del Decreto 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social