Texto
Artículo 5°.- Los vigilantes privados tendrán la
calidad de trabajadores dependientes de la entidad en que
presten sus servicios de tales y se regirán por el Código
del Trabajo, cualquiera sea la naturaleza jurídica del
organismo que los contrate.
Con todo, la duración de su jornada ordinaria de
trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.
La entidad empleadora deberá contratar un seguro de
vida en beneficio de cada uno de sus vigilantes privados, en
la forma que establezca el reglamento.