Texto
Artículo 8°- Los hijos para ser beneficiarios de
pensión de sobrevivencia, deben ser solteros y cumplir uno
de los siguientes requisitos:
a) Ser menores de 18 años de edad;
b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si
son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica,
media, técnica o superior.
La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del
fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24
años de edad; y
c) Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los
términos establecidos en el artículo 4°.
Para estos efectos, la invalidez puede producirse
después del fallecimiento del causante, pero antes de que
cumpla la edad máxima establecida en la letra b) de este
artículo.
INCISO FINAL - DEROGADO