Dictamen 2508-1982
Por oficio Nº 2.318, de 1974, se dictaminó que para los efectos de lo dispuesto en el art. 5º del D.F.L. Nº 150, de 1981, que corresponde el art. 5º del D.L. Nº 307, de 1974, no constituye renta cualquier ingreso que perciba el causante sino que la acepción renta ha sido tomado en el sentido de utilidad o beneficio que da una cosa, esta última puede ser también trabajo.
El concepto de renta señalado excluye, por cierto, a todos los ingresos que tengan un carácter compensatorio y aquellos que no sean periódicos, ya sean anuales o sin son prorrateables mensuales.
Se señaló en el citado oficio que "por ende, no constituyen renta las pensiones alimenticias ni las indemnizaciones por accidente del trabajo; pero si lo son las rentas provenientes de un contrato de arrendamiento, las remuneraciones y los intereses que se perciban por cualquier inversión"
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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09/03/1993 | Dictamen 2508-1993 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 52, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; Ley Nº 18.834; D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Código Civil | |
29/03/1988 | Dictamen 2508-1988 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.482; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.501, de 1980 |