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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- No podrán ser objeto de negociación colectiva ni de ningún tipo de convenio o contrato colectivo, las siguientes materias:
    1.- Las que importen una modificación de derechos irrenunciables de los trabajadores o la modificación de normas legales imperativas o prohibitivas.
    2.- Las que sean ajenas al funcionamiento de la empresa o predio, o del establecimiento.
    3.- Las que limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa.
    4.- Las que puedan significar restricciones al uso de la mano de obra o a insumos, tales como limitaciones a la contratación de trabajadores no sindicalizados o de trabajadores aprendices, cuestiones relativas al tamaño de la cuadrilla, ritmo de producción, sistema de promociones y uso de maquinarias.
    5.- Las que se refieran a remuneraciones y condiciones de trabajo de personas que no pertenezcan al sindicato o grupo negociador o de quienes no les es permitido negociar colectivamente.
    6.- Las que impliquen la obligación del empleador de pagar los días no trabajados durante una huelga.
    7.- Las que directa o indirectamente importen un financiamiento de las organizaciones sindicales o de trabajadores, y
    8.- Las que se refieran a la creación de fondos u otras entidades análogas para el otorgamiento de beneficios, financiados en todo o en parte con aportes del empleador; sin embargo, los aportes a estas instituciones serán materia de negociación, siempre que ellas gocen de personalidad jurídica.
    Las estipulaciones de un contrato o convenio colectivo o de una resolución arbitral que incidan en algunas de las materias referidas precedentemente, adolecerán de nulidad absoluta, aun tratándose de acuerdos o convenios colectivos suscritos directamente entre las partes, sin que haya mediado el procedimiento de negociación colectiva que regula esta ley.
    La nulidad será declarada por los tribunales del trabajo, de oficio o a petición de cualquier persona o entidad pública o privada.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
07/04/1987Dictamen 2051-1987Asignación familiar dl 2758, artículo 12
07/04/1987Dictamen 2061-1987Asignación familiar dl 2758, artículo 12
16/10/1986Dictamen 8046-1986Asignación familiar dl 2758, artículo 12