Dictamen 8046-1986
En relación a su consulta respecto de si los trabajadores que se encuentran en huelga legal pierden su derecho a percibir asignaciones familiares durante dicho período, informo a Ud. que el D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo legal que contiene las normas sobre el Sistema Unico de Prestaciones Familiares, no regula dicha situación por lo que deben aplicarse a ella las normas de carácter general
Al respecto, cabe señalar que el artículo 12º del citado decreto con fuerza de ley dispone que las asignaciones familiares se pagan mensualmente considerando cada mes como de treinta días y que el monto que corresponde guarda directa relación con el período por el cual se haya recibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido, el beneficio se reduce proporcionalmente. Sin embargo, si el período por el cual se recibió remuneración imponible alcanzare a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se devenga completa.
De lo expuesto se infiere que la circunstancia de encontrarse en huelga no está contemplada como causal de pérdida del derecho a la asignación familiar. No obstante, por aplicación del aludido artículo 12º el monto del beneficio puede resultar disminuido por el período que duró la huelga, si éste reduce los días trabajados en el respectivo mes a menos de 25 días y no se percibió remuneración imponible por los días no trabajados.
Por el contrario, si al negociar colectivamente se conviene que los trabajadores percibirán remuneración por los días que duró la huelga el monto de la asignación familiar no sufrirá alteración alguna, cualquiera que haya sido el número de días de aquella, toda vez que conforme al citado precepto lo determinante para calcular el monto de la asignación familiar es el período por el cual se percibió remuneración imponible.
Por el Oficio de antecedentes, esa Dirección hizo presente a esta Superintendencia, en relación con el párrafo final de su Oficio Nº 8.046, de 16 de octubre del año pasado, que "el artículo 12º N 6º del D.L. Nº 2758, de 1979, establece expresamente la prohibición de las partes para negociar colectivamente, entre otras, aquellas materias que impliquen la obligación del empleador de pagar los días no trabajados durante una huelga, correspondiendo a los Tribunales de Justicia declarar la nulidad de la respectiva estipulación".
Considerando lo informado en esta oportunidad por esa Dirección que es el Organismo competente es materias laborales y la disposición que menciona, esta Superintendencia rectifica su citado Oficio señalando que para resolver si los trabajadores que se encuentran en huelga pierden su derecho a percibir asignación familiar durante dicho período, es preciso establecer en forma previa que conforme a lo dispuesto en el Nº 6 del citado artículo 12º del D.L. Nº 2758, no es posible que las partes al negociar colectivamente establezcan la obligación del empleador de pagar los días no trabajados durante una huelga. Por tanto, la remuneración imponible correspondiente al o los meses que duró la huelga necesariamente va a resultar disminuida considerando el número de días no trabajados por tal motivo.
Precisado lo anterior, cabe destacar que el artículo 12º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que las asignaciones familiares se pagan mensualmente considerando cada mes como de 30 días y que el monto que corresponde guarda directa relación con el período por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido el beneficio se reduce proporcionalmente. Sin embargo alcanzare a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se devenga completa.
Atendido que en el citado D.F.L. Nº 150, no se contempla la situación de las asignaciones familiares por los períodos de huelga legal, corresponde aplicar en esta situación la norma de carácter general contenida en el citado artículo 12º del D.F.L. Nº 150, esto es, si a consecuencia de la huelga el período por el cual se recibe remuneración imponible en el respectivo mes es inferior a 25 días el monto de la asignación se debe reducir proporcionalmente en el número en que dicho período fue disminuido. Por el contrario, si dicho período es igual o superior a 25 el beneficio se devengará en su monto completo.
ANOTACIONES:
NOTA:Rectificado por Oficio 2061 7-4-87 que se adjunta.