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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2051-1987

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Fecha: 07 de abril de 1987

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: RECTIFICA OFICIO Nº 8.046, DE 16 DE OCTUBRE DE 1986, DE ESTA SUPERINTENDENCIA, ASIGNACION FAMILIAR DURANTE PERIODO EN HUELGA

Fuentes: D.L. Nº 2.758, de 1979; D.F.L. Nº 150, de1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 2.758, de 1979


SR. DIRECTOR DEL TRABAJO
Por el oficio de antecedentes, esa dirección hizo presente a esta superintendencia, en relación con el párrafo final de su oficio Nº 8.046, de 16 de octubre del año pasado, que "el articulo 12º Nº 6 del D.L. Nº 2758, de 1979, establece expresamente la prohibición de las partes para negociar colectivamente, entre otras, aquellas materias que impliquen la obligación del empleador de pagar los días no trabajados durante una huelga, correspondiendo a los tribunales de justicia declarar la nulidad de la respectiva estipulación".
Considerando lo informado en esta oportunidad por esa dirección que es el organismo competente en materias laborales y la disposición que menciona, esta superintendencia rectifica su citado oficio señalando que para resolver si los trabajadores que se encuentran en huelga legal pierden su derecho a percibir asignación familiar durante dicho periodo, es preciso establecer en forma previa que conforme a lo dispuesto en el Nº 6 del citado articulo 12º del D.L. Nº 2758, no es posible que la partes al negociar colectivamente establezcan la obligación del empleador de pagar los días no trabajados durante una huelga, por tanto, la remuneración imponible correspondiente al o los meses que duro la huelga necesariamente va a resultar disminuida considerando el numero de días no trabajados por tal motivo.
Precisado lo anterior, cabe destacar que el articulo 12º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del ministerio del trabajo y previsión social, establece que las asignaciones familiares se pagan mensualmente considerando cada mes como de 30 días y que el monto que corresponde guarda directa relación con el periodo por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho periodo resultare disminuido el beneficio se reduce proporcionalmente, sin embargo, si el periodo por el cual se percibió remuneración imponible alcanzare a 25 o mas dias en el mes respectivo, la asignación se devenga completa.
Atendido que en el citado D.F.L. Nº 150, no se contempla la situación de las asignaciones familiares por los periodos de huelga legal, corresponde aplicar en esta situación la norma de carácter general contenida en el citado articulo 12 del D.F.L. Nº 150, esto es, si a consecuencia de la huelga el periodo por el cual se recibe remuneración imponible en el respectivo mes es inferior a 25 días el monto de la asignación se debe reducir proporcionalmente en el numero en que dicho periodo fue disminuido. Por el contrario, si dicho periodo es igual o superior a 25 el beneficio se devengara en su monto completo. Se adjunta texto del oficio Nº 8.046, de 1986 de esta superintendencia.

8046-dj-svz 16-10-1986
Derecho a asignación familiar durante los periodos de huelga legal.
Sr. Director del trabajo.
En relación a su consulta respecto de si los trabajadores que se encuentran en huelga legal pierden su derecho a percibir asignaciones familiares durante dicho periodo, informo a ud. Que el D.F.L. Nº 150, de 1981, del ministerio del trabajo y previsión social, cuerpo legal que contiene las normas sobre el sistema único de prestaciones familiares, no regula dicha situación por lo que deben aplicarse a ella las normas de carácter general.
Al respecto, cabe señalar que el articulo 12º del citado decreto con fuerza de ley dispone que las asignaciones familiares se pagan mensualmente considerando cada mes como de treinta días y que el monto que corresponde guarda directa relación con el periodo por el cual se haya recibido remuneración imponible, de manera que si dicho periodo resultare disminuido, el beneficio se reduce proporcionalmente. Sin embargo, si el periodo por el cual se recibió remuneración imponible alcanzare a 25 o mas días en el mes respectivo, la asignación se devenga completa.
De lo expuesto se infiere que la circunstancia de encontrarse en huelga no esta contemplada como causal de perdida del derecho a la asignación familiar. No obstante, por aplicación del aludido articulo 12º el monto del beneficio puede resultar disminuido por el periodo que duro la huelga, si este reduce los días trabajados en el respectivo mes a menos de 25 días y no se percibió remuneración imponible por los días no trabajados.
Por el contrario, si al negociar colectivamente se conviene que los trabajadores percibieran remuneración por los días que dure la huelga el monto de la asignación familiar no sufriera alteración alguna, cualquiera que haya sido el numero de días de aquella, toda vez que conforme al citado precepto lo determinante para calcular el monto de la asignación familiar es el periodo por el cual se percibió remuneración imponible

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/01/2012Dictamen 2051-2012Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente - AutomarginaciónLey N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.