DL 249, artículo 6
Texto
ARTICULO 6° La asignación de antigüedad se concederá a los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamante desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. El monto de la asignación de antigüedad se determinará calculando un 2% sobre los sueldos de cada uno de los grados de la escala por períodos de dos años, con un límite de treinta años. El funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviere percibiendo, incrementada en un bienio. Para este efecto se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta. Si el sueldo del grado del cargo de promoción fuere equivalente o superior a la renta que asegura el inciso precedente, se percibirá éste, sin antigüedad. Si el funcionario hubiere ascendido o ascendiere antes de completar un bienio, se reconocerá para el cómputo del próximo, el tiempo corrido entre la fecha del cumplimiento del anterior y la del ascenso. Los funcionarios que sean nombrados, sin solución de continuidad, en una repartición distinta, conservarán la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el cargo que servían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento en la nueva entidad, debiendo aplicárseles las reglas relativas a los efectos de los ascensos en el mismo servicio si el grado del nuevo cargo es superior al del que servían. Los funcionarios que permutan sus empleos, mantendrán los bienios y el tiempo transcurrido desde la fecha de cumplimiento del último bienio, en la medida que la permuta les represente pasar a ocupar un empleo de un grado igual o inferior al que tenían a la fecha de la permuta, evento en el cual la asignación de antigüedad deberá calcularse en relación a su nuevo grado. En cambio, deberán aplicarse las reglas concernientes a los efectos de las promociones en el mismo servicio, si la permuta importa un desplazamiento a un empleo de un grado superior.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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19860428T0400000400 28/04/1986 | Dictamen 3927-1986 | Servicios de Bienestar | DL 249, artículo 6DL 3501 |