Dictamen 3927-1986
Ud. ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento acerca de si en la base de cálculo del aporte que deben efectuar sus afiliados, que conforme al art. 31 del Reglamento de ese Servicio de Bienestar consiste en el 2% de sus remuneraciones mensuales imponibles, deben considerarse los bienios y el incremento dispuesto por el D.L. Nº 3.501, de 1980.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que tanto la asignación por antigüedad contemplada en el art. 6 del D.L. Nº 249, como el incremento establecido por el D.L. Nº 3.501, deben considerarse en la base de cálculo del aporte que a ese Servicio deben efectuar sus afiliados, toda vez que forman parte de sus remuneraciones imponibles.
En consecuencia, para determinar el aporte respectivo se debe considerar el sueldo base, la asignación por antigüedad y el incremento por ser todos ellos imponibles