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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3927-1986

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Fecha: 28 de abril de 1986

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFE BIENESTAR MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fuentes: D.S. Nº 52, de 1976; D.L. Nº 3.501, de 1980; D.L. Nº 249, de 1974


Ud. ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento acerca de si en la base de cálculo del aporte que deben efectuar sus afiliados, que conforme al art. 31 del Reglamento de ese Servicio de Bienestar consiste en el 2% de sus remuneraciones mensuales imponibles, deben considerarse los bienios y el incremento dispuesto por el D.L. Nº 3.501, de 1980.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que tanto la asignación por antigüedad contemplada en el art. 6 del D.L. Nº 249, como el incremento establecido por el D.L. Nº 3.501, deben considerarse en la base de cálculo del aporte que a ese Servicio deben efectuar sus afiliados, toda vez que forman parte de sus remuneraciones imponibles.
En consecuencia, para determinar el aporte respectivo se debe considerar el sueldo base, la asignación por antigüedad y el incremento por ser todos ellos imponibles