dl 2200, artículo 86
Texto
Artículo 86.- El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Deberá, asimismo, disponer de los elementos necesarios para prestar, en caso de accidentes de sus trabajadores, oportuna y adecuada atención médica, farmacéutica y hospitalaria.
Dictámenes relacionados (2)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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10/01/1986 | Dictamen 155-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | dl 2200, artículo 86dl 2200, artículo 93DL 3500Ley 16.634Ley 16.744Ley 18.225Ley 18.345 | |
28/07/1980 | Dictamen 2443-1980 | Seguro laboral (Ley 16.744) | dl 2200, artículo 86dl 2200, artículo 89Ley 16.744 |