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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 89

Texto

    Artículo 89.- Para trabajar en las industrias o faenas a que se refiere el artículo anterior, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud física.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
28/07/1980Dictamen 2443-1980Seguro laboral (Ley 16.744) dl 2200, artículo 86dl 2200, artículo 89Ley 16.744