dl 2200, artículo 93
Texto
Artículo 93.- El Ministerio de Salud Pública fijará en cada caso las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen. Para este efecto podrá disponer que funcionarios competentes visiten los establecimientos respectivos en las horas y oportunidades que estime conveniente, y fijará el plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o medidas.
Dictámenes relacionados (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
---|---|---|---|---|
10/01/1986 | Dictamen 155-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | dl 2200, artículo 86dl 2200, artículo 93DL 3500Ley 16.634Ley 16.744Ley 18.225Ley 18.345 |