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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 4

Texto

    Artículo 4°- Introdúcense a la ley N° 17.322 las modificaciones siguientes:
    1.- Sustitúyense en el inciso final del artículo 3° las expresiones "dicte el Director del Servicio de Seguro Social" por las siguientes: "dicten los jefes superiores de las instituciones de previsión".
    2.- Modifícase el artículo 18° en la siguiente forma:
    a) Intercálase a continuación del inciso primero, el siguiente inciso:
    "La persona declarada como representante del empleador se entenderá autorizada para litigar en su nombre con las facultades contempladas en el inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, no obstante cualquiera limitación impuesta a sus poderes.", y
    b) Sustitúyense en el inciso segundo las expresiones "uno a cinco sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago", por las siguientes: "cuatro a veinte sueldos vitales de la Región Metropolitana de Santiago", y agrégase al final de dicho inciso la siguiente frase: "El Tribunal sólo podrá acoger a tramitación la excepción de falta de personería si el empleador comprueba documentalmente haber dado cumplimiento a la obligación contemplada en el inciso primero".
    3.- Agrégase el siguiente artículo nuevo:
    "Artículo 22° c).- Los pagos parciales de imposiciones adeudadas se imputarán a los meses más antiguos comprendidos en la deuda que se cobra, considerando las imposiciones, reajustes, intereses penales, multas y recargos correspondientes a cada mes.
    Si el pago no resultare suficiente para cubrir un mes determinado, se abonará proporcionalmente a lo que se adeudare por cada uno de los conceptos indicados en el inciso anterior."
    4.- Intercálase a continuación del inciso cuarto del artículo 24°, el siguiente inciso:
    "En caso de caducidad de un convenio, las cuotas pagadas se considerarán pagos parciales y se imputarán en los términos del artículo 22° c) a la deuda original. Para este efecto se liquidará dicha deuda en cada uno de los meses en que se hubiere efectuado el pago de las cuotas".

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
30/01/1979Circular 646Cajas de CompensaciónSeguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°115 -20-DIC-1978 - M. DEL T.Y P.S.(S.P.S.) - D.O.30.274 - 26-ENE-1979, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 42 DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL.DFL 115 de 1979 MintrabDFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 1DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 3DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 4DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 5DFL 42 de 1978 MintrabDFL 90 de 1978 MintrabDL 603DL 603, artículo 6Ley 16.744Ley 17.322Ley 17.322, artículo 18Ley 17.322, artículo 24Ley 17.322, artículo 3Ley 18.833Circular 646