Texto
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social:
1.- Modifícase el número 2.- del artículo 28, en la siguiente forma:
a) Reemplázase por una coma (,) la conjunción "y" después de la frase "prestaciones de crédito social".
b) Reemplázase por "y" la coma (,) después de la frase "prestaciones adicionales" y agrégase a continuación de ella la frase "las del régimen de prestaciones complementarias".
2.- Agrégase al artículo 32 el siguiente inciso:
"Asimismo podrán establecer regímenes de prestaciones complementarias que no estén contempladas en los otros regímenes que administren. Estos regímenes complementarios serán de adscripción voluntaria y se establecerán por medio de convenios con las empresas afiliadas, con los sindicatos a que pertenezcan los trabajadores afiliados o con éstos en forma directa, los cuales deberán contemplar el debido financiamiento; todo ello en conformidad a un reglamento especial que deberá dictarse al efecto."
3.- Elimínase en el número 3°- del artículo 35° la frase "incluso los subsidios exceptuados en el número anterior"
4.- Suprímese el inciso segundo del artículo 36°.
5.- Agrégase al artículo 38 el siguiente inciso:
"No obstante, la Superintendencia, en casos específicos o frente a situaciones especiales, podrá impartir instrucciones fijando procedimientos diferentes a los establecidos en este artículo."
6.- Reemplázase el número 3°- del artículo 40° por el siguiente:
"3.- Contratar créditos, excepto para la adquisición de bienes destinados a su funcionamiento;"
7.- Modifícase el artículo 43° en la siguiente forma:
a) Reemplázase la parte final del inciso primero del artículo 43°, después de la frase "que origine la administración" por lo siguiente: "de las prestaciones de crédito social, adicionales y complementarias." b) Reemplázanse en el inciso tercero los términos "pueden ser" por "sean" y "hasta el" por "al".
c) Agrégase en el inciso quinto, reemplazando el punto (.) por una coma (,) la siguiente frase: "con arreglo a la provisión que para tal efecto se establezca en el presupuesto del Fondo."
d) Agréganse como inciso sexto y séptimo los siguientes:
"Las Cajas de Compensación tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos en que incurran cuando se hagan cargo de la administración de un nuevo régimen de seguridad social, los cuales deberán ser calificados y aprobados por la Superintendencia. El monto del reembolso no podrá exceder del 50% del aporte anual estimado para la administración del régimen de que se trate."
"La Superintendencia ordenará al Banco del Estado de Chile el traspaso de las sumas que se reembolsen desde la cuenta corriente del Fondo respectivo a la cuenta de la Caja de Compensación correspondiente."
8.- Suprímese el inciso segundo del artículo 46°.
9.- Reemplázase el artículo 47° por el siguiente:
"Artículo 47°- Las disponibilidades de caja, cualquiera que sea su origen, podrán ser invertidas en instrumentos bancarios y valores del Estado de corto plazo y fácil liquidación, sin la autorización del Consejo Monetario".
10.- Agrégase al artículo 59° el siguiente inciso:
"Los empleadores de los directores a que se refiere el inciso anterior deberán conceder a éstos a petición escrita de la Caja de Compensación respectiva, permisos para ausentarse de sus actividades con el objeto de cumplir funciones o comisiones que ellas les encomiende. El tiempo de ausencia se considerará trabajado para todos los efectos legales y la Caja de Compensación deberá restituir al empleador la remuneración correspondiente y el monto de las cotizaciones patronales pagadas. Esta restitución se hará a través de la compensación con las cotizaciones que debe enterar el empleador."
11.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 89° la frase final "calificada por la Superintendencia" por la palabra "suficiente", suprimiéndose la coma (,) que la antecede.