ley 20.717, artículo 34
Texto
Artículo 34.- El monto establecido en el inciso segundo del artículo 27 de la ley Nº20.559 para el año 2015, de la bonificación especial que corresponde al personal de asistente de la educación de la provincia de Chiloé en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº20.313, comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2014.