ley 20.717, artículo 28
Texto
Artículo 28.- El período durante el cual los funcionarios hagan uso del permiso postnatal parental del artículo 6º de la ley Nº20.545, se considerará como efectivamente trabajado para efectos del cálculo de los estipendios variables asociados al cumplimiento de metas, según corresponda, que se paguen por dicho cumplimiento en el año siguiente a aquel en que se hubiere hecho uso del permiso.