ley 20.717, artículo 33
Texto
Artículo 33.- Las bonificaciones especiales que benefician a los funcionarios que se desempeñan en zonas extremas del país, establecidas en el artículo 3º de la ley Nº20.198, el artículo 13 de la ley Nº20.212, el artículo 3º de la ley Nº20.250, el artículo 30 de la ley Nº20.313, a contar del 1 de enero de 2014, se extenderán a los personales referidos en dichas normas que se desempeñan en la comuna de Cochamó, con un monto de $103.392.- trimestrales.