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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 41

Texto

     Artículo 41. Contenido de la resolución final. La
resolución que ponga fin al procedimiento decidirá las
cuestiones planteadas por los interesados.
     Cuando en la elaboración de la resolución final se
adviertan cuestiones conexas, ellas serán puestas en
conocimiento de los interesados, quienes dispondrán de un
plazo de quince días para formular las alegaciones que
estimen pertinentes y aportar, en su caso, medios de prueba.
Transcurrido ese plazo el órgano competente decidirá sobre
ellas en la resolución final.
     En los procedimientos tramitados a solicitud del
interesado, la resolución deberá ajustarse a las
peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso
pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la
potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo
procedimiento, si fuere procedente.
     Las resoluciones contendrán la decisión, que será
fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la
misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el
que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno.
     En ningún caso podrá la Administración abstenerse de
resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia
de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá
resolver la inadmisibilidad de las solicitudes de
reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento
jurídico o manifiestamente carentes de fundamento.
     La aceptación de informes o dictámenes servirá de
motivación a la resolución cuando se incorporen al texto
de la misma.