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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 8

Texto

     Artículo 8º. Principio conclusivo. Todo el
procedimiento administrativo está destinado a que la
Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie
sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su
voluntad.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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