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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.728, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- Establécese la siguiente modalidad de
retiro de fondos de la Cuenta Individual por Cesantía:

     Tratándose de trabajadores que cesan su relación
laboral por alguna de las causales señaladas en los
números 4, 5 y 6 del artículo 159 y en el artículo 161
del Código del Trabajo, tendrán derecho a realizar tantos
giros mensuales de su Cuenta Individual por Cesantía como
su saldo de dicha Cuenta les permita financiar, de acuerdo a
los porcentajes expresados en la segunda columna de la tabla
establecida en el inciso siguiente.

     El monto de la prestación por cesantía durante los
meses que se indican en la primera columna, corresponderá
al porcentaje indicado en la segunda columna, que se refiere
al promedio de las remuneraciones devengadas por el
trabajador en los últimos 12 meses, en que se registren
cotizaciones anteriores al término de la relación laboral
para aquellos que se encuentren contratados con duración
indefinida. Tratándose de trabajadores con contrato a plazo
fijo o por obra, trabajo o servicio determinado se
considerará el promedio de las remuneraciones devengadas
por él en los últimos 6 meses en que se registren
cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.

  Meses           Porcentaje promedio remuneración
                 últimos 6 o 12 meses de cotizaciones,
                        según corresponda

  Primero                      70%
  Segundo                      55%
  Tercero                      45%
  Cuarto                       40%
  Quinto                       35%
  Sexto                        30%
  Séptimo o
  Superior                     30%

     El último mes de prestación a que tenga derecho el
trabajador podrá ser inferior al porcentaje indicado en la
tabla precedente y corresponderá al saldo pendiente de la
Cuenta Individual por Cesantía. En todo caso, si el último
giro a que tiene derecho el trabajador, de acuerdo a la
tabla del inciso segundo, es igual o inferior al 20% del
monto del giro anterior, ambos giros se pagarán
conjuntamente.
     
     No obstante lo anterior, en el caso de trabajadores
que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
artículo 24, hayan optado por recibir beneficios con cargo
al Fondo de Cesantía Solidario, el monto de las
prestaciones a las cuales tengan derecho se regirá por lo
establecido en el artículo 25.

     La prestación se pagará por mensualidades vencidas y
se devengará a partir del día siguiente al del término
del contrato.