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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.539, artículo 5

Texto

     Artículo 5º.- A contar del 1º de diciembre de 1998,
las bonificaciones de los artículos 2º, 3º y 4º serán
equivalentes al 100% de las diferencias que resulten de la
aplicación a esa fecha de lo dispuesto en dichos
artículos.