Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.260, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5° transitorio.- Quienes con anterioridad a la vigencia de esta ley hubieren incurrido en alguna de las conductas tipificadas en el artículo 13 de la ley N°17.322 o en el inciso final del artículo 19 del decreto ley N°3.500, de 1980, incorporados por el N°2 del artículo 1° y el N°6 del artículo 3° de la presente ley, respectivamente, permanecerán sujetos a las disposiciones penales vigentes en la oportunidad de su ocurrencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 del Código Penal.".