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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.260, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- En los juicios en que se dispute sobre el otorgamiento, reliquidación, reajuste, rectificación, permanencia o extinción de derechos previsionales, y en que sean partes el Instituto de Normalización Previsional, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, la sentencia de primera instancia estará siempre sujeta al trámite de consulta en la forma que dispone el artículo 751 del Código de Procedimiento Civil.
    En caso que la sentencia sea apelada, se traerán los autos en relación y se procederá a la vista de la causa, oyendo los alegatos de las partes, cualquiera que sea el tribunal que conociere del asunto.
    En estos juicios y en aquellos casos en que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, proceda la pluralidad de demandantes, el plazo para contestar la demanda se aumentará en tres días por cada demandante, con un límite máximo de noventa días. En estos mismos casos, el plazo para objetar la liquidación de lo adeudado conforme la sentencia, se aumentará también en tres días por cada demandante, y con igual límite.