Ley 18.689, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- Declárase que los bienes muebles e inmuebles señalados en el decreto ley N° 253, de 1974, quedan libres de toda afectación, y se radican definitivamente en el patrimonio del Instituto de Normalización Previsional. Con todo, el Director del Instituto deberá enajenarlos mediante licitación, o subasta pública, en el plazo de cinco años, a contar de la vigencia de esta ley. El producto de la venta se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, y sólo podrá ser invertido en depósitos a plazo en instituciones bancarias y en instrumentos financieros de renta fija. Dicho funcionario deberá repartir a los pensionados por antigüedad, invalidez, vejez y sobrevivencia de la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares, que tengan alguna de esas calidades a la fecha de publicación de esta ley, los fondos indicados en el inciso anterior, en las condiciones que fije un reglamento que se dictará para estos efectos. Los montos que los beneficiarios perciban de acuerdo con este artículo no serán considerados remuneración ni renta para ningún efecto legal, y estarán exentos de cualquier tributo o descuento.
Circulares relacionadas (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
---|---|---|---|---|---|
19940125T0300000300 25/01/1994 | Circular 1326 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY N° 19.260. | DL 3500DL 3500, artículo 19Ley 17.322Ley 17.322, artículo 12Ley 17.322, artículo 13Ley 17.322, artículo 22Ley 18.689Ley 18.689, artículo 9Ley 19.260Ley 19.260, artículo 1Ley 19.260, artículo 2Ley 19.260, artículo 2 transitorioLey 19.260, artículo 3Ley 19.260, artículo 4Ley 19.260, artículo 4 transitorioLey 19.260, artículo 5Ley 19.260, artículo 5 transitorio | Circular 1326 |