Ley 19.234, artículo 14
Texto
Artículo 14°.- Respecto de los exonerados políticos que impetren pensión no contributiva conforme a esta ley, las imposiciones que registren en el antiguo sistema de pensiones, entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, se entenderán consumidas en dicho beneficio y, por ende, no serán útiles para configurar otros beneficios.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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14/09/2005 | Dictamen 44377-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DL 3500Ley 16.744Ley 19.234Ley 19.234, artículo 14Ley 19.234, artículo 16Ley 19.260, artículo 4ley 19.582 |