ley 19.070, artículo 2
Texto
Artículo 2°.- Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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05/03/1996 | Dictamen 2650-1996 | Cajas de Compensación | Ley 18.833, artículo 13Ley 18.833, artículo 15Ley 18.833, artículo 9Ley 19.070ley 19.070, artículo 2ley 19.070, artículo 36Ley 19.378Ley 19.378, artículo 19Ley 19.378, artículo 3 |