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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2650-1996

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Fecha: 05 de marzo de 1996

Tema: CCAF

Destinatario: ASISTENTE SOCIAL I. MUNICIPALIDAD DE CAÑETE

Fuentes: Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378

Concordancia con Oficios: Oficio Circ. Nº 1420, de 1995, de la Superintendencia de Seguridad Social


El Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha remitido a esta Superintendencia, por corresponderle su conocimiento y resolución, el Oficio Ord. Nº 67, que dirigiera a dicha Secretaría de Estado y por el cual se solicita información respecto de si los funcionarios municipales pueden afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

En relación a lo solicitado cumplo con manifestarle que, conforme lo dispone el art. 13 de la Ley Nº 18.833 Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar sólo pueden afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, aquellas entidades a que se refiere el art. 7 de la misma ley, esto es: las empresas del sector privado, las empresas autónomas del Estado y aquellas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria.

En consecuencia, las municipalidades, por regla general no pueden afiliar su personal a una Caja de Compensación de Asignación Familiar

Ahora bien, dicha regla general admite dos importantísimas excepciones. La primera de ellas se encuentra consagrada en el art. 36 de la Ley Nº 19.070, el que contempla la posibilidad de que las municipalidades, puedan afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar por su personal que tenga la calidad de profesional de la educación, esto es, conforme lo dispone el art. 2 de la Ley Nº 19.070, las personas que poseen título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales; las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las personas autorizadas para desempeñar dicha función de acuerdo a las normas legales vigentes.

La segunda excepción, se encuentra contenida en el art. 19 de la Ley Nº 19.378, precepto que dispone en su inciso segundo, que "las entidades administradoras de salud municipal podrán afiliar a su personal regido por esta Ley, a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, conforme a la legislación que regula esta materia".

Por lo tanto, cuando son las mismas municipalidades las que tienen a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal, tienen la facultad de poder afiliar a una Caja de Compensación de Asignación Familiar al personal contemplado en el art. 3 de la Ley Nº 19.378, a saber: los profesionales y trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de atención primaria de salud, señalados en la letra a) del art. 2 de la ley en comento, y aquellos que, desempeñándose en las entidades administradoras de salud señaladas en la letra b) del mismo precepto, ejecuten personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud.

Al efecto, deberá tenerse presente que el art. 9 de la Ley Nº 18.833, establece en su inciso segundo, que la afiliación y desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar debe ser efectuada por la entidad empleadora respecto de todos sus establecimientos situados en una misma Región.

Por ello, si a la fecha de vigencia de la Ley Nº 19.378, una Municipalidad estaba afiliada a una Caja de Compensación de Asignación Familiar respecto de su personal que tiene el carácter de profesional de la educación, se entiende afiliada automáticamente a la misma respecto del personal a que se refiere el citado art. 3 de la Ley Nº 19.378. Ello sin perjuicio de la facultad de desafiliarse establecida en el art. 15 de la Ley Nº 18.833, con el acuerdo de total de sus trabajadores que forma parte de los referidos personales.

Finalmente, se hace presente que, diversa es la situación de las Corporaciones Educacionales, las que desde antes de la vigencia de la Ley Nº 19.070, han podido afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar con todo su personal.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/05/1987Dictamen 2650-1987Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 2.200, de 1978
27/07/1978Dictamen 2650-1978Cajas de Compensación D.F.L. Nº 245, de 1953; D. Nº 640, de 1963, Previsión; D. Nº 99, de 1974, Previsión