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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo transitorio

Texto

    Artículo 3°.- El personal que se encuentre en servicio
a la fecha de vigencia de esta ley y que haya ejercido la
opción que le otorga el artículo 6° de la ley N° 18.747,
tendrá derecho a que su desahucio le sea liquidado, en
conformidad al artículo 14 de la ley N° 18.870, de acuerdo
a su última remuneración, y con el número de años de
servicios válidos para el retiro, al momento de producirse
éste.