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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5046-1988

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Fecha: 23 de junio de 1988

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: BIENESTAR INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO

Fuentes: Ley Nº 11.746; Ley Nº 18.679; D.S. Nº 722, de 1955; D.S. Nº 451, de 1956, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 749, de 1982, de la Superintendencia de Seguridad Social; 8119; 1979; 31492, de 1980, de la Contraloría General de la República


El Instituto de Seguros del Estado ha consultado a esta Superintendencia hasta qué fecha funcionará su Servicio de Bienestar considerando lo dispuesto en el artículo 10º de la ley Nº18.679 y que las sociedades anónimas a que alude el artículo primitivo de dicha ley iniciarán su existencia legal aproximadamente el 1º de julio de 1988.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que del examen de las normas contempladas en el D.S. Nº 451, de 1956 del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, que aprobó el Reglamento de su servicio de Bienestar, se desprende que él forma parte integrante de la entidad en la que funciona y carece de personalidad jurídica propia, debiendo participar, en consecuencia, de aquella con que actúa ese Instituto. Por tanto, la extinción del Instituto de Seguros del Estado conlleva la extinción de su Servicio de Bienestar.

Conforme a lo expuesto sólo cabe concluir que su Servicio de Bienestar funcionará hasta la fecha en que se ponga fin a la existencia legal de ese instituto, a menos que con anterioridad a ello el Presidente de la República disponga su extinción anticipada mediante Decreto Supremo.

Atendida la proximidad de la fecha de su extinción ese instituto deberá agilizar la tramitación del proyecto de decreto supremo a que alude el artículo 10º, de la citada Ley Nº18.679, asignando los bienes del Servicio de Bienestar a las Sociedades Anónimas que se creen o bien a la corporación de derecho privado que se constituya con fines de bienestar para sus afiliados, permitiendo que exista continuidad en el otorgamiento de beneficios.

Por otra parte, en el orden contable, el referido Servicio de Bienestar deberá preparar y remitir a esta Superintendencia los siguientes documentos, referidos al último día de su funcionamiento legal:

- Balance General o Estado de Situación Financiera
- Estado de Resultados
- Cuentas de Orden
- Notas Explicativas
- Estados Demostrativos de Saldos o Análisis de Cuentas
- Balance de Comprobación y Saldos
- Balance Presupuestario

Adicionalmente, a la misma fecha, deberá practicar un arqueo de valores y un inventario físico de los bienes del activo fijo y existencias que forman parte de los recursos de ese Bienestar

TítuloDetalle
Artículo 10ley 18.679, artículo 10