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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 43

Texto

    Artículo 43.- El ejercicio de las atribuciones y
facultades propias podrá ser delegado, sobre las bases
siguientes:
    a) La delegación deberá ser parcial y recaer en
materias específicas;
    b) Los delegados deberán ser funcionarios de la
dependencia de los delegantes;
    c) El acto de delegación deberá ser publicado o
notificado según corresponda;
    d) La responsabilidad por las decisiones administrativas
que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten
recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad
del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus
obligaciones de dirección o fiscalización, y
    e) La delegación será esencialmente revocable.
    El delegante no podrá ejercer la competencia delegada
sin que previamente revoque la delegación.
    Podrá, igualmente, delegarse la facultad de firmar, por
orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre
materias específicas. Esta delegación no modifica la
responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin
perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por
negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.