Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3010-1991

.

Fecha: 16 de abril de 1991

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Fuentes: Ley Nº 18.575; D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social


El presidente delegado del Servicio de Bienestar del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo facultó al jefe de éste para que se suscribiera los contratos de prestación de servicios que se indican, en representación del Servicio de Bienestar.

Al respecto, se hace presente que conforme a la reiterada y concordante jurisprudencia la Contraloría General de la República y de esta Superintendencia, los Servicio de Bienestar que no tienen personalidad jurídica propia, como ocurre en la especie, sólo pueden actuar válidamente a través de la del organismo del cual forman parte. Por tanto, debe ser éste y no el Servicio de Bienestar quien comparezca celebrando el respectivo convenio.

Lo anterior, es sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda efectuarse para los efectos de actuar en representación de la institución, en conformidad al artículo 43 de la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

En consecuencia, ese Servicio de Bienestar deberá adecuar los convenios actualmente existentes conforme a lo señalado precedentemente

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/01/2005Dictamen 3010-2005Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) D.L. Nº 869, de 1975
14/04/1989Dictamen 3010-1989Asignación familiar Ley Nº 10.475; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
28/08/1978Dictamen 3010-1978Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D. Nº 101, de 1968, Previsión; D. Nº 109, de 1968, Previsión; Código Civil
TítuloDetalle
Artículo 43ley 18.575, artículo 43