Texto
Artículo 76.- Corresponderá a la Dirección del
Trabajo la competencia exclusiva para controlar, además de
las funciones que le son propias, el cumplimiento de la
legislación previsional respecto de los imponentes de la
Caja de Previsión de Empleados Particulares y del Servicio
de Seguro Social, principalmente en materias de retención,
declaración y pago de cotizaciones y aportes de seguridad
social, compensación y pago de prestaciones familiares,
pago de tributos y otros valores de cualquier naturaleza,
que debán ser enterados en las referidas instituciones
previsionales, sin perjuicio de las facultades que le
corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social.
Derógase el artículo 5° de la ley N° 18.048.